Tu inquilino lleva 5 años en tu casa. ¿Qué pasa ahora?
Miles de contratos de 2020-2021 cumplen ahora el plazo mínimo de la LAU. Esto es lo que dice la ley hoy.
No es un inquilino cualquiera. Es alguien que conoce el ruido de las cañerías mejor que tú, que sabe qué vecino se queja por las noches, que lleva cinco años pagando el día que toca. Y ahora, justo cuando el contrato llega a su fin, te tocan dos cosas a la vez: una decisión legal y una conversación humana. No son lo mismo, y conviene no mezclarlas.
Primero, una aclaración que te va a quitar un peso de encima
Si has oído que el Gobierno obligaba a alargar estos contratos dos años más, es verdad que existió esa norma — pero ya no está en vigor. El Real Decreto-ley 8/2026 introdujo en marzo una prórroga extraordinaria, pero el Congreso lo rechazó el 28 de abril de 2026. Desde entonces, manda otra vez la ley de siempre: la LAU. Si alguien te dice que "por decreto" tiene derecho a quedarse dos años más, no es así, salvo que su contrato venciera exactamente durante esas pocas semanas de marzo y abril en que la norma estuvo activa — y eso es un caso muy concreto, no la regla general.
Lo que dice la ley, sin rodeos
Si firmaste el contrato como persona física, la duración mínima obligatoria es de cinco años. Durante ese tiempo, tu inquilino tiene derecho a quedarse aunque tú quisieras lo contrario, salvo causas muy concretas. Pasados esos cinco años, tienes dos caminos:
- No renovar: debes avisar con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento. Si lo haces bien y a tiempo, el inquilino debe dejar la vivienda al llegar la fecha.
- No decir nada: si dejas pasar esos cuatro meses sin avisar, el contrato se prorroga automáticamente, año a año, hasta tres años más. Durante ese tiempo, solo puedes actualizar la renta según el índice pactado en el contrato (IRAV o IPC, según cuándo se firmó) — no puedes fijar un precio nuevo de mercado.
La fecha que no puedes dejar pasar
Aquí está el punto que de verdad importa: ese plazo de cuatro meses no es orientativo, es la diferencia entre recuperar el control de tu propiedad o quedarte atado a las mismas condiciones hasta tres años más. Un solo día de retraso en el aviso puede costarte ese margen entero. Si quieres recuperar la vivienda o renegociar condiciones, marca esa fecha en el calendario ya, no cuando se acerque.
Decirle que no renuevas no tiene que ser frío
Aquí es donde el papeleo y la relación humana se separan. El aviso formal —por escrito, con la antelación correcta— es un trámite que protege a ambas partes, no una sentencia sobre cómo ha ido la convivencia. Puedes (y probablemente deberías) tener la conversación honesta antes de que llegue el burofax: explicar por qué, escuchar cómo lo recibe, dejar margen para que se organice. Cinco años de relación bien llevada merecen una despedida —o una renovación— que no se sienta como un trámite administrativo seco.
Si decides seguir, también es una decisión activa
Si quieres que tu inquilino se quede, no hace falta esperar a que el silencio decida por ti. Puedes proponer abiertamente un nuevo contrato con condiciones renegociadas dentro de los límites legales, en vez de dejar que entre en prórroga tácita por defecto. La diferencia es que en un contrato nuevo negociado, decides tú las condiciones; en una prórroga tácita por no haber dicho nada, las condiciones las decide la inercia.
Cinco años no es un trámite que vence solo. Es una etapa de tu casa que se cierra o se abre de nuevo — y esa decisión, como todo lo demás, es tuya.
Esta información está actualizada a junio de 2026. La normativa de alquiler en España cambia con frecuencia — si tu contrato venció durante las semanas en que estuvo vigente el RDL 8/2026 (22 de marzo a 28 de abril de 2026), tu caso tiene matices legales propios y conviene consultar con un profesional.