¿Puedo prohibir mascotas en mi piso de alquiler? Lo que dice la ley.

Sí, puedes prohibirlas — pero solo si el contrato lo dice expresamente. Qué pasa si no pusiste nada, qué excepciones existen y cómo redactar una cláusula que de verdad te proteja.

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¿Puedo prohibir mascotas en mi piso de alquiler? Lo que dice la ley.

El silencio del contrato no juega a tu favor. En mascotas, lo que no está prohibido está permitido.


Es una de las primeras decisiones al poner tu piso en alquiler, y una de las que más candidatos filtra: ¿acepto mascotas o no? Y justo después llegan las dudas: ¿es legal prohibirlas? ¿La ley de bienestar animal cambió algo? ¿Y si el contrato no dice nada y el inquilino aparece con un perro? ¿Quién paga los arañazos en el parqué?

La respuesta corta: en España puedes prohibir mascotas en tu vivienda de alquiler, pero solo funciona si lo escribes. Aquí tienes la respuesta larga — la que evita sustos —, con lo que dice la ley, las excepciones que no puedes vetar y cómo redactar la cláusula en cualquiera de los dos sentidos.

En resumen

La LAU no regula las mascotas: rige la libertad de pactos, así que puedes prohibirlas con una cláusula expresa en el contrato. Si el contrato no dice nada, el inquilino puede tener mascota y no podrás impedirlo después.

Excepción: los perros de asistencia (guía y similares) no pueden vetarse. Los daños que cause una mascota más allá del desgaste normal se descuentan de la fianza, siempre con inventario y pruebas.

Art. 4.3 de la LAU (Ley 29/1994) · Ley 7/2023 de bienestar animal

Lo que dice la ley (y lo que no dice)

La Ley de Arrendamientos Urbanos no menciona a las mascotas ni una sola vez. Eso significa que la cuestión se rige por la libertad de pactos entre las partes (art. 4.3 de la LAU y art. 1255 del Código Civil): propietario e inquilino pueden acordar lo que quieran mientras no contradiga una norma imperativa. Y prohibir animales en una vivienda de tu propiedad no contradice ninguna.

Dos reformas recientes generaron confusión y conviene aclararlas:

  • La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer a los animales como seres sintientes, no como cosas. Afecta a custodias, embargos y herencias — no limita tu derecho a prohibir mascotas en tu vivienda alquilada.
  • La Ley 7/2023 de bienestar animal impone obligaciones a quien tiene el animal (identificación, cuidados, no dejarlo solo más de cierto tiempo). Regula la tenencia responsable, no obliga a ningún propietario a aceptar mascotas.

Conclusión: la decisión es tuya. Pero tiene que estar en el contrato.

Si el contrato no dice nada, el inquilino puede tener mascota

Este es el punto que más propietarios descubren tarde. Como la ley no prohíbe los animales, el silencio del contrato juega a favor del inquilino: si no pactasteis nada, tener una mascota es un uso legítimo de la vivienda y no podrás impedirlo después ni resolver el contrato por ello.

Lo que sí conserva sus límites de siempre, con o sin mascota:

  • Daños en la vivienda: el inquilino responde de los desperfectos que cause el animal más allá del desgaste normal.
  • Actividades molestas, insalubres o peligrosas: ladridos continuos a horas intempestivas, acumulación de animales o situaciones de insalubridad pueden ser causa de resolución del contrato (art. 27.2.e de la LAU), aunque la tenencia en sí fuera lícita.
  • Normas de la comunidad: los estatutos de la comunidad de propietarios pueden restringir animales en zonas comunes; el inquilino debe respetarlos.

La excepción que no puedes vetar: perros de asistencia

Los perros guía y de asistencia que acompañan a personas con discapacidad no son mascotas a efectos legales: son un apoyo reconocido por la normativa de accesibilidad, estatal y autonómica, y una cláusula que los excluya no te protegerá. Si tu candidato depende de un perro de asistencia acreditado, no puedes rechazar al animal, aunque tu contrato prohíba mascotas con carácter general.

Cómo redactar la cláusula (en los dos sentidos)

Sea cual sea tu decisión, escríbela bien. Las cláusulas de una línea ("no se admiten mascotas") funcionan para lo básico, pero las discusiones reales van de matices.

Si decides prohibir:

  • Prohibición expresa de tenencia de animales en la vivienda, dejando a salvo los perros de asistencia legalmente reconocidos.
  • Consecuencia pactada: el incumplimiento se considera incumplimiento contractual a efectos de resolución (art. 27.1 de la LAU).

Si decides permitir (la opción con condiciones suele ser la más inteligente):

  • Identifica lo autorizado: tipo y número de animales (por ejemplo, "un perro de hasta X kg" o "dos gatos"), incluso con la identificación censal del animal.
  • Responsabilidad del inquilino por todos los daños que cause el animal, más allá del desgaste normal.
  • Obligación de cumplir la normativa de tenencia (Ley 7/2023) y las normas de la comunidad.
  • Opcional y cada vez más habitual: exigir un seguro de responsabilidad civil que cubra al animal. Para algunos perros, la normativa ya lo exige de por sí.

Un aviso sobre una práctica que verás por internet: pedir una "fianza extra por mascota". La fianza legal es una mensualidad (art. 36 de la LAU), pero puedes pactar garantías adicionales (art. 36.5), que en contratos de hasta cinco años no pueden exceder de dos mensualidades. Si ya pides dos meses de garantía adicional, no hay margen para un "depósito por mascota" encima: cuadra las garantías dentro de ese límite.

Arañazos, olores y puertas mordidas: quién paga qué

Aquí aplican las reglas generales de la fianza, con un matiz práctico: los daños de mascota son de los más discutidos en la liquidación, porque se mezclan con el desgaste normal. La diferencia la marca la prueba:

  • Inventario con fotos al inicio, firmado por ambas partes. Sin él, demostrar que el parqué no estaba arañado es casi imposible.
  • Desgaste normal no se descuenta (pintura apagada por el tiempo); daño sí (puerta mordida, moqueta con olores impregnados, jardín excavado).
  • Presupuestos o facturas de la reparación concreta, no estimaciones genéricas.

Tienes el detalle completo en qué puedes descontar de la fianza y qué no.

¿Te conviene prohibirlas? Los números antes que el reflejo

La prohibición por defecto es el reflejo de muchos propietarios, y es legítima. Pero hazla con datos: una parte muy importante de los hogares españoles convive con animales, así que cada restricción reduce tu bolsa de candidatos — y un piso que admite mascotas compite con menos oferta y suele alquilarse antes. El riesgo real (daños) no desaparece prohibiendo: desaparece con un buen inventario, una cláusula bien redactada y un inquilino solvente y cuidadoso, tenga perro o no. Para eso está la fase de selección: qué documentos pedir antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Es legal prohibir mascotas en un piso de alquiler en España?

Sí. La LAU no regula las mascotas y rige la libertad de pactos: una cláusula expresa de prohibición en el contrato es válida. La única excepción son los perros de asistencia legalmente reconocidos, que no pueden vetarse.

¿Qué pasa si el contrato no dice nada sobre mascotas?

Que el inquilino puede tenerlas. El silencio del contrato juega a su favor: la tenencia de animales es un uso legítimo de la vivienda si no se pactó lo contrario, y no podrás prohibirla a mitad de contrato.

¿La ley de bienestar animal me obliga a aceptar mascotas?

No. La Ley 7/2023 regula las obligaciones de quien tiene el animal (identificación, cuidados, tenencia responsable), pero no limita el derecho del propietario a prohibir mascotas en su vivienda mediante cláusula contractual.

¿Puedo echar al inquilino si tiene una mascota prohibida en el contrato?

El incumplimiento de una prohibición expresa es un incumplimiento contractual que puede dar lugar a la resolución del contrato (art. 27.1 de la LAU). En la práctica, el camino pasa por requerir por escrito el cumplimiento y, si persiste, acudir a la vía judicial: un juez valorará el caso concreto.

¿Puedo pedir una fianza extra por tener mascota?

La fianza legal es una mensualidad, pero puedes pactar garantías adicionales (art. 36.5 de la LAU), que en contratos de hasta cinco años no pueden superar dos mensualidades en viviendas de larga duración. Cualquier "depósito por mascota" debe caber dentro de ese límite total.

¿Quién paga los daños que cause la mascota?

El inquilino, siempre que excedan el desgaste normal por el uso. Para poder descontarlos de la fianza necesitas inventario con fotos firmado al inicio y presupuestos o facturas de la reparación concreta.


Esta información está actualizada a julio de 2026. La tenencia de mascotas en viviendas alquiladas se rige por la libertad de pactos (art. 4.3 de la LAU y art. 1255 del Código Civil), con las obligaciones de tenencia responsable de la Ley 7/2023 y la protección específica de los perros de asistencia en la normativa estatal y autonómica de accesibilidad, que varía según la comunidad. Si tu caso implica un conflicto ya iniciado (mascota no autorizada, molestias vecinales, daños relevantes), conviene consultar con un profesional antes de actuar.